EN BOE

Así queda el listado de mercancías que podrán acogerse a las bonificaciones al transporte marítimo y aéreo

Así queda el listado de mercancías que podrán acogerse a las bonificaciones al transporte marítimo y aéreo
El primer camión de mercancías que cruza por la Aduana Comercal de Ceuta-8
Un guardia civil, a punto de inspeccionar un furgón de transporte de mercancías / Archivo
Entre los productos bonificables, figuran la leche, el aceite de oliva, la harina y el azúcar, así como determinados tipos de tejidos y otros tantos de acero

La Delegación del Gobierno ha hecho público este 24 de abril el listado de artículos de importación que cumplen con los requisitos para acogerse a la bonificación que contemplada en el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.

La citada normativa prescribe en el artículo 1 de su apartado 12 que "la convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el primer cuatrimestre de cada año mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible".

En lo que toca al transporte de materias primas y productos intermedios, la norma refiere en su artículo 4 que será precisamente la Delegación quien elabore "una lista sin carácter excluyente de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a la bonificación".

Cabe señalar que el texto "podrá modificarse anualmente en razón de que exista o no producción en Ceuta de tales productos y de la variación que registren las partidas arancelarias correspondientes previo informe del Gobierno ceutí".

En virtud de lo expuesto con anterioridad, el organismo que actualmente encabeza Cristina Pérez ha acordado que los artículos bonificables sean los que siguen:

-Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

-Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

-Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

-Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

-Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

-Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

-Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente

-Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516

-Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

-Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

-Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco

-Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

-Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas

-Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

-Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501)

-Polímeros de etileno en formas primarias

-Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias

-Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm

-Aluminio en bruto

-Barras y perfiles de aluminio

-Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común

Así queda el listado de mercancías que podrán acogerse a las bonificaciones al transporte marítimo y aéreo


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad